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| :: Asamblea ::: En el cumplimiento de lo ordenado por el articulo 36 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la ASAMBLEA GENERAL resolverá sobre los asuntos y problemas de mayor importancia para la Cooperativa, y establecerá reglas generales que rijan su funcionamiento, en especial, deberá tomar resoluciones sobre: A. Aprobación o modificación del orden del día. B. Admisión, renuncia o exclusión de socios C. Elección y destitución de Directivos. D. Asociación o separación de la Federación o Confederación a la que pertenezca. E. Aprobación o modificación de las Bases Constitutivas y reglamentos internos. F. Sanción sobre los informes de los Directivos y Funcionarios. G. Examen de los planes y presupuestos. H. Acuerdos para obtener prestamos externos y para el destino de las investigaciones según reglamentos internos. I. Adquisición y enajenación de bienes inmuebles. J. Liquidación de la Cooperativa. K. Designación de la persona o institución depositaria de los fondos de la Copperativa, cuando no haya un banco lo suficientemente accesible. L. El monto, forma y solvencia de las garantias que otorguen los funcionarios y empleados de la Cooperativa que manejen fondos y bienes de la misma durante su gestión. M. Aplicación de sanciones disciplinarias a los socios. N. Reparto de excedentes entre los socios. O. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan. P. Cualquier otro asunto que interese a la buena marcha y desarrollo de la Cooperativa. La ASAMBLEA GENERAL Ordinaria se efectúa una vez al año; esta designa tres cuerpos directivos, para dirigir y administrar constantemente su Caja Popular GERENCIA CONSEJO DE ADMINISTRACION TIENE EL CARGO DE LA CONDUCCIÓN GENERAL DE LA CAJA POPULAR Y EL CONTROL DE SUS NEGOCIOS Y OPERACIONES. COMITE DE CREDITO TIENE LA FUNCIÓN EXCLUSIVA DE ESTUDIAR LAS SOLICITUDES DE PRÉSTAMO DE LOS SOCIOS, DEBIENDO RESOLVER CADA SOLICITUD ESTUDIANDO LAS NECESIDADES PARTICULARES DE CADA SOCIO PERO TAMBIÉN ASEGURANDO SU PAGO OPORTUNO, ESTE COMITÉ SE se reúne Martes y Jueves de 17–20 hrs. . CONSEJO DE VIGILANCIA EL CONSEJO DE VIGILANCIA SE NOMBRA PARA SUPERVISAR A LOS CUERPOS DIRECTIVOS Y AL GERENTE CON SUS DEPENDENCIAS CON EL FIN DE QUE SE CIÑAN SU ACTUACIÓN AL ORDENADO POR LOS ESTATUTOS, PRINCIPIOS Y A LA NUEVA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. |
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